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Código Penal Artículo 387 bis Estado de Nuevo León


Código Penal Nuevo León
Artículo 387 bis.

Se perseguirá de oficio y se aplicará una sanción de tres a ocho años de prisión y multa de veinte a cien cuotas, a quienes constituidos bajo la figura jurídica de una persona moral o en copropiedad hayan adquirido un inmueble, y de común acuerdo, contrario al objeto para el cual lo adquirieron, transmitan la posesión en forma de lotes de toda o parte de la superficie del inmueble, sin contar con la autorización de la autoridad competente, a fin de destinarlo para usos habitacional, comercial, campestre o industrial. 



Estado de Nuevo León Artículo 387 bis Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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